Los vicios de la posesión: cuando lo poseído no es legítimo

La posesión, más allá de ser un hecho material de tener algo en poder, puede estar manchada por ciertos vicios que revelan su origen irregular. Tanto en bienes inmuebles como muebles, el Código Civil argentino (art. 2364) establece cuáles son estas afectaciones que desvirtúan la legitimidad del tenedor.

En el caso de los inmuebles, la posesión se considera viciosa cuando se adquiere por violencia, es decir, cuando se ocupa la propiedad a la fuerza; por clandestinidad, si el ingreso fue en secreto, sin conocimiento del verdadero dueño; o por abuso de confianza, cuando quien ocupa la vivienda o terreno aprovechó una relación de confianza para quedarse con ella. Estas formas no solo afectan la paz social, sino que impiden que quien las ejerce adquiera derechos como el de usucapión.

Para los bienes muebles, los vicios cambian ligeramente. Aquí, el hurto (el robo directo) y el estelionato (el engaño para obtener la cosa) son vicios claros, junto con el ya mencionado abuso de confianza. Por ejemplo, si alguien te presta un automóvil y luego se niega a devolverlo, está ejerciendo una posesión viciosa por abuso de confianza.

Lo cierto es que, aunque la ley reconozca la posesión como un hecho protegido, esta protección desaparece cuando está manchada por vicios. Como señala el título mencionado —*Inconsistencia y esterilidad de la categoría de la posesión viciosa*—, estos casos plantean tensiones entre el derecho y la justicia, porque quien posee de forma irregular muchas veces busca convertirse en dueño con el tiempo. Pero si la posesión nació con violencia, engaño o traición, difícilmente pueda florecer un derecho legítimo sobre ella.

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