Prescripción del cobro de un pagaré: la SCJN aclara los plazos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una importante resolución que pone fin a discrepancias entre tribunales sobre cuándo prescribe el cobro de un pagaré. Tras resolver una contradicción de tesis, los ministros determinaron que el derecho para exigir el pago prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento del documento.

Este fallo resulta clave para quienes han tenido dificultades para cobrar deudas respaldadas por pagarés. Hasta ahora, existía incertidumbre entre distintos tribunales sobre si el plazo de prescripción era de tres o diez años, lo que generaba inseguridad jurídica. La SCJN zanjó el debate al alinear la interpretación con el Código de Comercio, que establece claramente el periodo de tres años para estas acciones cambiarias.

El pagaré, como título valor, debe cobrarse en los tiempos establecidos por la ley. Si el acreedor no actúa dentro de ese plazo, pierde el derecho a exigir judicialmente el pago. Esto no significa que la deuda desaparezca, pero sí que ya no puede reclamarse ante un juez.

La decisión de la Corte refuerza la certeza en las transacciones comerciales y protege tanto a deudores como a acreedores. Servirá como criterio obligatorio para todos los tribunales del país, evitando futuras inconsistencias.

En la práctica, esto obliga a quienes poseen un pagaré impago a no perder tiempo. Si el documento venció y no se ha cobrado, conviene actuar con prontitud para no quedarse sin opciones legales. La justicia, en estos casos, no espera.

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