Cantidad mínima de droga que no se considera delito en Perú
En Perú, la ley establece límites claros sobre la posesión de sustancias psicoactivas para consumo personal. De acuerdo con la normativa vigente, no se considera delito tener en tu poder ciertas cantidades de drogas, siempre que sea para uso inmediato y propio.
Estos límites están definidos en la Ley de Drogas (Decreto Legislativo N° 11363) y son los siguientes: hasta cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, como el aceite o los cogollos procesados. También se permite un gramo de látex de opio o hasta doscientos miligramos de sus derivados, como la heroína en pequeña escala.
Es importante destacar que, aunque no sea delito, la posesión de estas cantidades no implica una autorización para consumir drogas. Las autoridades pueden realizar intervenciones administrativas, como derivar a programas de salud o rehabilitación. Además, si se supera alguna de estas cantidades, se presume que la sustancia es para la venta y el caso pasa automáticamente al ámbito penal.
Este marco legal busca equilibrar el respeto a los derechos individuales con la necesidad de controlar el tráfico ilícito. Sin embargo, cada caso es evaluado por las autoridades según las circunstancias. Por eso, informarse y actuar con responsabilidad es clave.
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