¿Es legal que no te retengan IRPF en la nómina?

Una de las dudas más habituales al revisar la nómina es si resulta legal que la empresa no aplique ninguna retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La respuesta corta es que, con carácter general, la normativa fiscal en España obliga a las empresas a practicar esta retención a cuenta sobre los salarios de sus empleados.

El porcentaje retenido no es aleatorio; se calcula en función de la cuantía del sueldo y de la situación personal y familiar del trabajador, como el número de hijos a cargo o el tipo de contrato. Sin embargo, existen excepciones puntuales. Por ejemplo, cuando los ingresos anuales no alcanzan el mínimo obligatorio para retener o en determinados contratos temporales de muy corta duración donde el tipo aplicable puede ser del 0% o del 2%.

Que no te retengan nada no significa automáticamente que estés libre de impuestos. Si la empresa no aplica el porcentaje correcto por error, la Agencia Tributaria ajustará cuentas cuando presentes la declaración de la renta. En ese momento, podrías encontrarte con una liquidación a pagar bastante elevada para compensar lo que no se abonó mes a mes.

Por ello, conviene revisar siempre el borrador y consultar con el departamento de recursos humanos para ajustar el tipo de retención si fuera necesario.

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