¿Qué bienes no se pueden adquirir por prescripción?
En Colombia, muchas personas creen que si ocupan un terreno durante mucho tiempo, pueden convertirse en sus dueñas por el simple paso del tiempo. Sin embargo, esto no es cierto en todos los casos. Existen ciertos bienes que, por ley, no pueden ser adquiridos por prescripción, sin importar cuánto tiempo alguien los haya ocupado.
Los bienes del Estado son intocables en este sentido. Tanto si se trata de carreteras, parques, ríos o edificios públicos como de terrenos fiscales sin uso, nadie puede convertirse en su dueño por mera posesión prolongada. La ley es clara: estos bienes pertenecen a la colectividad y no pueden ser objeto de usucapión.La Rama Judicial ha reiterado en múltiples ocasiones que el particular no puede obtener el dominio de bienes estatales mediante prescripción adquisitiva. Esto aplica tanto para bienes de uso público (como plazas o vías) como para terrenos fiscales que el Estado no esté utilizando activamente. Aunque parezca injusto para quien ha cuidado o habitado un terreno abandonado durante años, la norma protege el patrimonio público de ser privatizado de forma irregular.
Por eso, si alguien intenta registrar como suyo un terreno que pertenece al Estado, su derecho será siempre inválido. No basta con ocupar un lugar: la propiedad se adquiere mediante títulos legales, no por el tiempo vivido en el lugar. Esta regla evita que se vulneren los intereses colectivos y garantiza que los bienes públicos sigan estando al servicio de todos.
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