¿Qué significa el artículo 75 del Estatuto Docente?
El artículo 75 del Estatuto Docente es uno de esos puntos clave que muchos docentes consultan al momento de postularse a cargos con responsabilidades adicionales. Este artículo establece claramente que la asignación de funciones jerárquicas no garantiza estabilidad en el cargo.
En la práctica, esto quiere decir que si un maestro asume un puesto de dirección, coordinación o supervisión —por ejemplo, director de escuela o jefe de preceptores—, lo hace en un cargo superior al de docente común, pero sin adquirir estabilidad en ese nuevo rol. Es decir, puede desempeñar esas funciones mientras dure la designación, pero si esta finaliza, no tiene derecho a mantenerse en el cargo jerárquico por haberlo ocupado durante un tiempo determinado.
Este artículo busca asegurar que los cargos directivos se asignen según necesidades institucionales y no se conviertan en puestos vitalicios. Por eso, muchas veces las designaciones son por períodos fijos, renovables según criterios del establecimiento o la autoridad educativa.
Es importante destacar que, aunque no haya estabilidad en el cargo jerárquico, el docente mantiene su estabilidad como tal. Es decir, si deja de ejercer la función directiva, vuelve a su rol habitual dentro del plantel sin riesgo de perder su empleo.
Conocer el artículo 75 ayuda a docentes y autoridades a manejar expectativas claras sobre los puestos de liderazgo. No se trata de una promoción permanente, sino de una responsabilidad temporal que enriquece la experiencia profesional, pero que debe gestionarse con transparencia y según las normas establecidas.
Comentarios
Aún no hay comentarios. Sé el primero en reaccionar.