¿Qué es un justo título en la usucapión?

Para entender el concepto de justo título en el marco de la usucapión, es clave referirse al artículo 4010 del Código Civil argentino. Este establece que un justo título es cualquier documento que tenga como finalidad transmitir la propiedad de un bien, siempre que reúna las formalidades legales necesarias para ser válido. Lo importante aquí no es quién lo emite, sino que el instrumento cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

En la práctica, esto significa que para adquirir un inmueble por usucapión —es decir, por posesión prolongada y justa— contar con un justo título fortalece mucho la posición del poseedor. Por ejemplo, una escritura pública, aunque no haya sido inscripta, o un contrato de compraventa debidamente firmado y legalizado, puede considerarse un justo título. Incluso si quien vendió no era el dueño real, el documento basta como base para que la prescripción adquisitiva prospere, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

El concepto es clave porque no basta con ocupar una propiedad durante años: la ley valora que esa posesión se haya originado en un acto que, desde su nacimiento, apuntara a transferir la propiedad. Esto demuestra fe de que el poseedor no tomó el bien de manera arbitraria, sino que actuó como si fuera su legítimo adquirente.

En definitiva, el justo título es un pilar en el proceso de usucapión. No solo da sustento jurídico al reclamo, sino que refleja la buena fe del poseedor. Organismos como el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires suelen destacar su importancia en trámites notariales y registrales, reforzando la necesidad de asesorarse correctamente ante situaciones de este tipo.

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